Penalista asegura que no se pueden utilizar declaraciones de Shavit sin haber sido autorizadas por orden del juez y anota que solo se debió dictar comparecencia restringida.
“Se apresuró en pedir la prisión preventiva”. Con estas palabras describió el abogado penalista Mario Amoretti la actuación del fiscal Hamilton Castro en la audiencia en la cual solicitó 18 meses de prisión preventiva contra el gobernador regional del Callao, Félix Moreno. Desde su punto de vista, el juez también tiene responsabilidad, y sostiene que debió dictar solamente comparecencia restringida.
Consultado por diario Exitosa por los alegatos que esgrimió la defensa de Moreno, la cual denunció en reiteradas oportunidades de la audiencia que no se respetó el debido proceso, Amoretti indicó que el juez no debió valorar las declaraciones de Gil Shavit, empresario israelí que acusó a Félix Moreno de haber solicitado 4 millones de dólares a la empresa Odebrecht a cambio de la buena pro de la obra Costa Verde tramo Callao.
“De acuerdo al Código Procesal Penal y un decreto supremo que se dictó en marzo (007-2017), se señala que la colaboración eficaz debe tener un acuerdo, y este debe ser aprobado por el juez, y esto lamentablemente no se ha producido”, comentó el jurista, quien se mostró en desacuerdo con el fallo del juez Manrique Laura.
El documento al que hace referencia Amoretti es el “Acuerdo de beneficios y colaboración eficaz” que debe presentar el fiscal Castro al juez Manrique para que este último lo apruebe. “Cae en error el fiscal al decir que ese acuerdo ha sido reservado y nadie lo conoce. Él no trae el acuerdo (a la audiencia), trae solo la declaración”, refiere.
El letrado estimó que estas faltas pueden acarrear que la instancia superior “le revoque (la prisión preventiva a Moreno y se la cambie) por comparecencia restringida”. “Eso no significa que más adelante no se pueda volver a solicitar la prisión preventiva y que el juez la decrete; ni que Moreno salga libre de toda responsabilidad”, sentenció.
OJO AL DECRETO
El reglamento del Decreto Legislativo 007-2017, que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al Proceso Especial por Colaboración Eficaz establece en su Título II, Capítulo V, las competencias de los jueces de investigación preparatoria y penal para el procedimiento de requerimiento de la colaboración eficaz.